Sin duda, aquí en Hitsbook, tarde o temprano os tenéis que enfrentar a una decisión afortunada pero responsable: alguien querrá reproducir y tener derechos sobre vuestra obra. Ante eso, olvidaos de la amistad y la confianza, entramos en un terreno donde una coma puede decidir a favor o en contra vuestro futuro.

Será la Ley de Propiedad Intelectual la que en su Titulo V establece el modo de transmisión de los derechos. Hoy os relatare los puntos importantes de forma entendible, para que tengáis un punto de apoyo antes de acordar nada.

Lo primero es un boli de color azul, ¿Porque digo esto? Nunca, jamás y bajo ningún tipo de circunstancia cedáis derechos sobre vuestra obra mediante un pacto verbal. Recordad el latinazgo verba volant scripta manent, la palabra vuela y lo escrito permanece. Lo de boli azul es un consejo, porque un boli negro es fácilmente falsificable. La forma escrita significa cualquier forma escrita (soporte papel, formato digital, grabación de audio, etc.). Si le cedes a alguien derechos sobre tu obra y no acepta que sale plasme mediante un contrato por escrito, tú como autor y apoyado por el art. 45 LPI puedes finalizar dicha cesión, preferiblemente mediante requerimiento por escrito (burofax) y posterior demanda ante los Juzgados.

Una vez se ha decidido crear un contrato de cesión de derechos, prima la autonomía de las partes, pero sabiendo que existen unos puntos irrenunciables, por lo cual su plasmación seria nula de pleno derecho.

Tiempo: salvo pacto en contrario, se entiende que la cesión es por 5 años, siendo necesaria una prorroga expresa y escrita una vez finalizado dicho plazo. No se puede ceder una obra futura y tampoco se puede pactar la no creación de obras en el futuro. Art. 43 LPI.

Capacidad: solo podrán ceder el derecho los mayores de edad, o los mayores de 16 años emancipados (independencia económica y vivir fuera de casa de los padres/tutores). Los menores de edad tendrán que ceder a negociar a través de sus padres. Art. 44 LPI.

Remuneración: Si se pacta una contraprestación económica por la cesión de los derechos de la obra, como mínimo legal será la participación en los ingresos derivados de la explotación. Siempre con carácter proporcional. Los ingresos serán directos o indirectos (por ejemplo merchandising).

Sin embargo, se podrán pactar que la remuneración sea a tanto alzado.

Por tanto, existen dos opciones:

A) Proporcional: conforme a los ingresos o beneficios, un tanto por ciento sobre los mismos.

B) A Tanto Alzado: una cantidad fija, por ejemplo 3.000€ por un año de utilización de una sintonía musical en un anuncio, o 600€ al año por utilizar un programa Informático.

A tanto alzado será obligado cuando (art. 46.2 LPI):

- Sea muy difícil o muy caro y desproporcionado con la retribución la determinación de los ingresos.

- Cuando la obra utilizada con otras sea secundaria respecto de la actividad u objeto en la que se integre.

- En el caso de primera o única edición de una de estas obras no divulgada anteriormente: Diccionarios, antologías y enciclopedias. Prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones. Obras científicas. Trabajos de ilustración de una obra. Traducciones. Ediciones populares a precios reducidos.

El art. 47 LPI defiende al autor para los casos en que se haya fijado una cantidad fija, porque en el caso de que la misma sea inferiormente desproporcionada respecto de los beneficios obtenidos por el que le has cedido el derecho de tu obra, el autor podrá solicitar una revisión del contrato y en ultima instancia acudir al Juez para que fije una remuneración equitativa.

En estos tiempos de crisis, es importante avisar que nunca te pueden embargar tus derechos de uso de tu obra como autor, pero si te pueden embargar los rendimientos económicos que genere dicha explotación. Art. 53 LPI.

Con este post, he intentado datos unos puntos básicos para elaborar un contrato básico de cesión de derechos de uso y explotación. Evidentemente, un contrato se puede complicar todo lo que los otorgantes quieran, pero sin estos puntos que os he explicado no firméis nada. Las próximas semanas entrare dentro del contrato de edición, contrato de representación teatral y ejecución musical así como de producción audiovisual y obra cinematográfica.

Si tenéis alguna duda, me encontrareis en Twitter, en mi correo y en la web. Un saludo!