La RFEF recurre al TAS la sanción de FIFA por los cánticos ante Egipto
La Real Federación Española de Fútbol llevará al Tribunal de Arbitraje Deportivo la sanción impuesta por la FIFA a raíz de los cánticos discriminatorios registrados en el amistoso sin goles entre España y Egipto, disputado en marzo de 2026 en el RCDE Stadium. Tras agotarse las vías de recurso dentro del organismo internacional, la RFEF tratará de evitar el cierre parcial del estadio en el próximo encuentro amistoso de la selección como local.
La resolución de la FIFA contempla una multa de 20.000 dólares y la clausura de, como mínimo, el 15% del aforo para el siguiente amistoso que juegue España en casa. La fecha en la que se aplicará el castigo dependerá ahora de la evolución del procedimiento ante el TAS.
Los cánticos durante el España-Egipto
El expediente se abrió por los insultos de carácter religioso dirigidos hacia el combinado egipcio y parte de su afición durante aquel ensayo de preparación para el Mundial de 2026. Desde un sector de la grada se escuchó en dos ocasiones el cántico: “Si no saltas, eres musulmán”.
La segunda vez obligó a intervenir por megafonía, con un aviso formal a los asistentes. Además, los videomarcadores del recinto emitieron mensajes contra las conductas discriminatorias. Pese a esas medidas durante el partido, el comité disciplinario consideró que la federación española debía responder por lo sucedido en las tribunas.
El episodio también provocó una contundente reacción dentro de la selección. Lamine Yamal, jugador del Barcelona y musulmán, mostró públicamente su rechazo a lo ocurrido y calificó a los autores de los cánticos de “ignorantes y racistas”. El extremo consideró inadmisible la falta de respeto mostrada por ese grupo de aficionados.
El argumento de la RFEF y la respuesta de la FIFA
En su defensa, la RFEF sostuvo que el término “musulmán” no tiene por sí mismo un sentido ofensivo. La federación pretendía que el caso fuese encuadrado en el artículo 17, relativo a mensajes ofensivos o religiosos de carácter general, y no en el artículo 15, destinado específicamente a infracciones de racismo y discriminación.
La diferencia era relevante para la severidad de la pena: el artículo 15 establece sanciones mínimas obligatorias, entre ellas el cierre parcial de las gradas. La FIFA desestimó ese planteamiento y mantuvo la sanción disciplinaria.
Cómo sería el cierre parcial
Si el TAS rechaza el recurso español, deberán quedar vacías al menos el 15% de las localidades en el próximo amistoso como local. La mayor parte de los asientos restringidos se ubicaría previsiblemente en las zonas situadas detrás de las porterías.
La FIFA permite, no obstante, que la RFEF solicite autorización previa para ocupar esos sectores con colectivos concretos, como estudiantes o representantes de organizaciones dedicadas a combatir la discriminación. La multa de 20.000 dólares, en cambio, forma parte fija de la resolución.
La federación ha defendido que colaboró con las autoridades para identificar a los responsables de los hechos y que reforzó la seguridad después del encuentro ante Egipto. El litigio ante el TAS determinará ahora si España puede librarse del cierre parcial o si deberá cumplirlo en su siguiente cita amistosa en territorio nacional.